
AGENCIA MANACORNOTICIAS 27/09/2025 - 03:10:00 | ![]() ![]() |

![]() | Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para el desarrollo de actividades culturales y mantenimiento |
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO. Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para el desarrollo de actividades culturales y mantenimiento de gigantes y cabezudos por los ayuntamientos de Mallorca (BDNS: 857796).
Resolución. Aprobar la convocatoria de subvenciones 2025 para el desarrollo de actividades culturales y mantenimiento de gigantes y cabezudos por los ayuntamientos de Mallorca. Autorizar un gasto de 150.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.46202 del ejercicio 2025, para tramitar esta convocatoria. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, pueden interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”


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